La asignación del NIF

11.06.2023

La solicitud del número de identificación fiscal se efectuará mediante la oportuna declaración censal de alta. La delegación o administración de la agencia estatal de la administración tributaria competente asignará el número de identificación fiscal en el plazo máximo de 10 días, y podrá asignarse, a personas jurídicas o entidades en período de constitución.

El NIF tendrá carácter provisional mientras la entidad interesada no haya aportado copia de la escritura pública, o documento fehaciente de su constitución y de los estatutos sociales, así como la certificación de su inscripción cuando proceda en un registro público.

Cuando se asigne un NIF provisional, el interesado queda obligado, tan pronto como disponga de toda la documentación a su aportación a fin de obtener la asignación del NIF definitivo.

Cuando la persona o entidad en constitución que tenga asignado el NIF provisional aporte la documentación pendiente para la asignación del NIF definitivo, deberá solicitar éste mediante una declaración censal de modificación.

No obstante, cuando en virtud de un convenio la agencia estatal de administración tributaria tenga conocimiento a través de otros organismos e instituciones de la información necesaria para asignar a una entidad el NIF definitivo, podrá exonerar a la entidad de presentar una declaración solicitando la asignación de dicho número.

Asignación del número de identificación fiscal (NIF) a la Sociedad Limitada Nueva Empresa

Para la obtención del NIF provisional de la SLNE, el STT remitirá a la administración tributaria competente los datos recogidos en el DUE, acompañado de la copia simple electrónica de la escritura pública de constitución remitida telemáticamente por el notario autorizante.

Cómo el resultado de este trámite, la Administración Tributaria competente incorporará al DUE el NIF asignado a la sociedad en constitución con carácter provisional.

Y, una vez que la Administración Tributaria competente reciba del notario autorizante la copia simple de escritura de constitución y del DUE que incorpora los datos de la resolución de inscripción registra, procederá a enviar el NIF definitivo de la sociedad al domicilio fiscal de la sociedad, o excepcionalmente y a petición de su representante al domicilio que se haya hecho constar a efectos de notificaciones.